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Movimiento
Internacional por la Democratización de los Mercados Financieros
y sus Instituciones
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OTRO MUNDO ES POSIBLE,
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OTRO ARAGÓN
TAMBIÉN.
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Maniobras sobre el AGCS tras el fracaso de la cumbre de Cancún. Carlos Ruiz Escudero. La última Cumbre Interministerial de la OMC, celebrada en Cancún a finales de 2003, supuso un relativo fracaso, puesto que la mayoría de los países eufemísticamente denominados "menos desarrollados" o "en vías de desarrollo", hartos ya de promesas incumplidas por parte de los países poderosos en materias tan esenciales para aquellos como la agricultura y el acceso a los medicamentos esenciales y de coacciones para la apertura de sus mercados, adoptaron una posición conjunta y , liderados por Brasil e India, se opusieron firmemente a cerrar nuevos acuerdos que significaran una mayor liberalización y privatización de sus servicios . Como era de esperar ,la reacci¢n de los países poderosos, contrariados en sus intereses, ha sido casi inmediata. Al nivel general, la propia OMC y los países que la impulsan (principalmente EE.UU., UE, Japón y Canadá ) , están haciendo grandes esfuerzos para reavivar las negociaciones y, ante la imposibilidad de cumplir el objetivo de finalizar la Ronda de Doha con la firma de un acuerdo global a finales de 2004, se quiere relanzar las negociaciones en julio de 2004 con un nuevo horizonte de 2005 o 2006. Para ello se va a presentar un nuevo paquete sobre un "acuerdo marco" que permita mantener vivo el proceso de liberalización progresiva de los servicios , incluyendo en el mismo nuevas fechas límite para la presentación de ofertas (bien sean de nueva creación o revisadas), ya que hasta finales de abril de 2004 tan s¢lo 42 miembros de la OMC (incluyendo a la UE de 15 miembros, que actúa como un único país, y que ahora revisar su oferta para dar cabida a los nuevos 10 miembros adicionales) han presentado ofertas de apertura de mercados. Aunque esto representa en cualquier caso el 80% del mercado mundial, los países m s "liberalizadores" no est n satisfechos puesto que el grado de apertura les parece insuficiente, tanto en número de ofertas como en el alcance de las mismas.
Por su parte, los EE.UU., impulsados por la potente Confederación de la Industria de Servicios desalentada ante la lentitud y aparente estancamiento de las negociaciones de la OMC, han lanzado una iniciativa consistente en alcanzar el mayor número posible de acuerdos bilaterales con terceros países en los que se promueve una mayor " transparencia regulatoria" en la prestación de servicios. Con este objeto han desarrollado un modelo gen‚rico de transparencia para impulsar y convencer a los países firmante de las ventajas que supone dar a conocer con antelaci¢n las medidas regulatorias que pretendan implantar y que garanticen en cualquier caso a las empresas transnacionales de los EE.UU. el acceso al conocimiento de estas medidas y el derecho a opinar e influir en el texto definitivo de las mismas. Este "modelo" va m s all de lo que contempla el AGCS, que se limita a pedir a los países integrantes de la OMC el que hagan públicas cuanto antes las medidas regulatorias respectivas ( al menos en la fecha de entrada en vigor ) y que informen posteriormente de manera anual sobre nuevas medidas o modificaciones de las existentes.
Sin embargo, el caso m s grave es el de la UE que ha impulsado recientemente una propuesta de Directiva sobre Desarrollo de Servicios en el Mercado Interior, cuyo objetivo formal es el " establecer un marco jurídico que suprima los obstáculos a la libertad de establecimiento en la UE de los prestatarios de servicios, así como a la libre circulaci¢n de servicios entre los Estados miembros", imponiendo para ello una mayor facilidad en el acceso al mercado y una mayor transparencia en las compras del sector público ( materias ambas que se querían incorporar a las cuestiones a debatir en Cancún para que formaran parte del acuerdo global final de la Ronda de Doha y cuya inclusi¢n fue rechazada por la mayor parte de los asistentes a Cancún).
Además, esta Directiva abarca todos los servicios (exceptuando los de transporte, telecomunicaciones y financieros, que ya poseen su propia legislación, pero incluyendo los públicos) y sus medidas se aplicarían a cualquier suministrador de servicios registrado en un país miembro de la UE recientemente ampliada, incluyendo a las filiales de las empresas transnacionales de los EE.UU.
Si se aprobara esta propuesta, se limitaría seriamente la capacidad de los estados miembros para definir y aplicar políticas encaminadas a proteger los intereses de los ciudadanos o el medio ambiente. Se conseguiría así que, sin necesidad de aguardar al lento proceso negociador del AGCS (que ,empezando te¢ricamente desde cero, va liberalizando gradualmente aquellos servicios que los países decidan), se abriera de una manera instantánea y completa para las empresas transnacionales el mayor mercado mundial, sin verse sometidas estas a ningún tipo de regulación o requisitos para la obtención de licencias de establecimiento, ni fijación de precios máximos o mínimos, ni determinación de cuotas, etc., aprovechando para este proceso el marco jurídico de la UE.
Pero lo que resulta totalmente intolerable es que esta propuesta incorpore una innovación jurídica muy peligrosa : la denominada "cláusula de país de origen ", según la cual un prestatario de servicios dentro de la UE quedaría sometido únicamente a la legislación del país donde tenga establecida su sede social, pero no la propia del país donde presta sus servicios. Esto es una clara invitación al "dumping" social y a la deslocalización, ya que las empresas buscar n establecerse en aquellos países de la UE donde la legislación laboral , medioambiental o de defensa del consumidor sea menos avanzada y exigente, escapando así al control de sus servicios por parte de las administraciones de los países afectados por los mismos. Este novedoso principio (que aprovecha tan bien las grandes diferencias existentes en la UE 25) conculca incluso el futuro Tratado Constitucional, que en su art. 50 indica que la prestación de servicios en un país se ha de suministrar en las mismas condiciones que este país imponga a sus propias empresas establecidas en el mismo.
Esta propuesta, definida por la Comisión de la UE como "equilibrada" , fue presentada en el Consejo de Ministros europeo sobre Empleo y Política Social celebrado el pasado 1 de junio de 2004, ha suscitado inquietud incluso entre las delegaciones oficiales de los países miembros, que han expresado que la obtención de una mayor competitividad de los servicios de la UE, objetivo principal de la Directiva, no debería ser el principal ni único criterio para el desarrollo del mercado interior, ya que la supresión total de obstáculos a la libre prestación de servicios implica la imposibilidad de aplicar mecanismos de control y la consecuente disminución de la protección social, máxime con la aplicación de la cláusula de país de origen .
Carlos Ruiz Escudero. Attac Madrid. 6 julio 2004
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